jueves, 7 de junio de 2012

bolivar la reina del momento

El exgobernador de Aragua, Didalco Bolívar, dirigirá “temporalmente” a partir de hoy el partido Podemos y será quién tendrá la última palabra cuánto a quién será el candidato de esa tolda para las elecciones presidenciales del próximo 7 de octubre.
El cambio en la conducción de la organización vinotinto la acaba de ordenar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que decidió revisar de oficio un fallo de la Sala Electoral, en el cual se desechó una petición que el exmandatario regional interpuso contra la asamblea en la que se decidió postergar la celebración de las elecciones internas para renovar a las autoridades del partido.
Además de Bolívar, la intérprete de la Carta Magna resolvió nombrar en la Vicepresidencia de Podemos a  Baudilio Reinoso.
Los directivos estarán al frente de la organización mientras la Sala Constitucional determina si la Electoral incurrió en algún fallo o no. Esta es la segunda decisión de la Sala Electoral que la Constitucional decide revisar de oficio en menos de un mes.
Dadas las circunstancias el TSJ estimó procedente el ejercicio de las potestades cautelares que le consagra el artículo 130 de la Ley que rige sus funciones, por lo que decidió:
- SUSPENDER los efectos de la decisión n.°: 53, dictada el 28 de marzo de 2012, por la Sala Electoral de éste Máximo Tribunal, hasta tanto sea resuelta la causa.
- SUSPENDER, hasta tanto sea resuelta la causa, los efectos del acto de la Asamblea de la organización con fines políticos Podemos, de fecha 19 de marzo de 2011.
- ACORDAR el nombramiento de una Junta  ad hoc, la cual estará integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: Didalco Bolívar y Baudilio Reinoso, quienes ejercerán, en el mismo orden en que son mencionados, los cargos de Presidente y Vicepresidente, cumpliendo las funciones directivas y de representación de la organización política Podemos.
- ORDENAR al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que derive de los acuerdos realizados por la organización con fines políticos Podemos, posteriores  a los del acto de asamblea que este fallo ordenó suspender; salvo aquellos que sean acordados, conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta ad hoc nombrada en este fallo.
- ORDENAR la prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Casa Nacional del Movimiento por la Democracia Social (Podemos).
- ORDENAR  a la Sala Electoral, el envío, en copia certificada, de todas las actuaciones contenidas en el expediente n.°: AA70-E-2012-000020.
- ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE), remitir información respecto de la existencia o no, de algún documento relacionado con la manifestación de voluntad por parte del Movimiento por la Democracia Social (Podemos), mediante la cual acuerden respaldar la candidatura del ciudadano Henrique Capriles Radonski, para el evento electoral de carácter presidencial fijado para el próximo siete (07) de octubre de 2012.

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