Este 10 de junio se cumple un año de que el presidente Hugo Chávez fue
operado de urgencia en Cuba de un "absceso pélvico", según informara ese
mismo día el canciller Nicolás Maduro, a través de un comunicado. Desde
entonces, el mandatario nacional ha permanecido 114 días bajo
tratamiento médico, de los cuales 108 los ha pasado en La Habana, a
donde ha viajado al menos 12 veces para someterse a tres intervenciones
quirúrgicas y aplicarse tres ciclos de sesiones de quimioterapia y seis
de radioterapia.
Durante este período, el Hugo Chávez que tenía acostumbrado a
los venezolanos a sus constantes y maratónicas apariciones por los
medios de comunicación, prácticamente desapareció de la escena pública,
lo que ha desatado toda una polémica en torno a dos interrogantes
fundamentales: si el mandatario está en condiciones físicas para
gobernar y si sus ausencias del territorio nacional deben ser suplidas
por el vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua. Las respuestas están en la
Constitución de 1999, según afirman los expertos.
Lo primero a tomar en cuenta es que la salud del Presidente es
un "asunto de Estado" y, por tanto, de interés nacional. Se trata de la
persona designada por la Constitución (artículo 226) y electa por los
venezolanos para dirigir el destino de la Nación. Por eso su verdadera
condición médica debería ser una información pública, ya que de ello
dependerá si se declara o no la existencia de una falta temporal o
absoluta en el cargo y, según el caso, se activaría el mecanismo de la
suplencia presidencial, una figura que prevé la Carta Magna para evitar
que se produzca un vacío de poder.
Tal como lo afirma el especialista en Derecho Administrativo y
profesor de postgrado en la Facultad de Derecho de la UCAB, Víctor
Hernández, el Presidente es un funcionario público de alto nivel y como
máximo representante del Poder Ejecutivo, debe rendir cuentas sobre su
estado de salud a la Asamblea Nacional (AN), ya que por mandato
constitucional (artículo 187, numeral 3) éste es el organismo llamado a
ejercer "funciones de control" sobre el Gobierno.
Lamentablemente, este control no se ha materializado porque en
Venezuela "no existe una verdadera separación de poderes", afirma el
abogado constitucionalista Rafael Chavero.
Ahora bien, la condición de salud de Chávez sólo puede ser
determinada por especialistas, pero ante el desconocimiento público de
un diagnóstico exacto y a los efectos de realizar un análisis jurídico
sobre el tema, es lógico suponer que al igual que cualquier otra persona
que sufre de cáncer, el Jefe de Gobierno debe guardar reposo durante su
convalecencia, opinan algunos médicos oncólogos consultados sobre las
secuelas de esta enfermedad.
Habría que preguntar, entonces, cuántos días ha estado Hugo
Chávez de reposo y por cuánto tiempo más debería estarlo.
Los reposos del Presidente
El diputado de oposición Carlos Berrizbeitia (Carabobo)
maneja una cifra diferente a la antes señalada que incluye, además de
los días de tratamiento, los períodos de reposo que ha tenido el Jefe de
Estado dentro y fuera del país hasta principios del pasado mes de
abril. Según su cálculo, "desde el 11 de mayo de 2011 (cuando el
mandatario presentó una dolencia en una de sus rodillas) hasta el 8 de
abril (de 2012), el Presidente ha pasado 200 días de reposo u
hospitalizado". Este cómputo fue presentado por el parlamentario durante
la sesión plenaria de la AN celebrada el 14 de abril de este año para
autorizar uno de los viajes de Chávez a la isla. A este estimado hay que
sumarle los tres viajes posteriores que entre abril y mayo pasado
emprendió el Primer mandatario para continuar su recuperación en Cuba,
donde permaneció otros 27 días, lo que da un total de 227 días de reposo
con tratamiento incluido.
Ante este panorama, las opiniones más radicales apuntan que ante
las notorias ausencias de Chávez por sus viajes a la isla, el
Vicepresidente debería asumir el cargo para evitar que el país quede
acéfalo; pero distintos voceros del sector oficialista han rechazado
esta opción. El propio Elías Jaua, en declaraciones ofrecidas el pasado
23 de febrero a Venezolana de Televisión, aseguró que "(el Presidente)
está en plenas facultades para seguir al mando del Gobierno (... ) La
Constitución no establece en ningún momento un mecanismo de decreto de
ausencia temporal".
Efectivamente, la Constitución no establece la necesidad de
suplir la ausencia temporal del Presidente, pero sí señala expresamente
los pasos a seguir para cubrir la falta temporal y la absoluta. En este
contexto, se hace preciso hacer la distinción entre ausencia y falta
temporal. Desde el punto de vista constitucional no pueden emplearse
ambos términos como sinónimos; se trata de figuras totalmente distintas
que incluso pueden concurrir al mismo tiempo.
La ausencia se refiere a la no presencia física del mandatario
dentro de los límites geográficos de la República. Esto ocurre cuando,
por ejemplo, viaja a otros países para suscribir convenios bilaterales.
Chavero destaca que en estos casos siempre es indispensable que el
Presidente esté en plenitud de condiciones para cumplir con sus
obligaciones.
La Norma Suprema no prevé en estos casos la suplencia del cargo
por parte de ningún funcionario. Lo único que señala, en su artículo
235, es que el Jefe de Estado debe requerir la autorización de la
Asamblea Nacional cuando su ausencia "se prolongue por un lapso superior
a cinco días consecutivos". En virtud de esto, Chávez puede viajar a
Cuba por un lapso menor sin pedir permiso y sin delegar competencias,
pero si su viaje se extiende más allá del período señalado, en la
solicitud debe hacer una estimación del tiempo que estará fuera del país
para que el Parlamento decida en función de eso.
Es por este motivo que el constitucionalista rechaza que al
mandatario se le otorguen permisos sin plazos preestablecidos como el
que se le concedió en la sesión plenaria de la AN, celebrada el 23 de
febrero de 2012 para que viajara a Cuba a operarse por tercera vez.
La falta temporal, en cambio, implica la imposibilidad del Jefe
de Gobierno de ejercer el cargo durante un tiempo determinado,
independientemente de que se encuentre dentro o fuera del país. La
Constitución no señala los casos en los cuales se puede decretar este
tipo de falta, sólo se limita a decir (artículo 234) que éstas "serán
suplidas por el Vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por
decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más"; en cuyo caso la
suplencia se produce automáticamente sin necesidad de que el
Vicepresidente sea juramentado.
Así, pues, ante el silencio de la Constitución sobre los
distintos supuestos que determinan la falta temporal, queda abierto un
abanico de posibilidades -incluida la incapacidad física o mental
(reposo médico)- para considerar la eventual existencia de la vacante
presidencial de manera provisional. Por tal motivo resulta válido
afirmar que cada vez que Chávez viaja a Cuba para someterse a un
procedimiento médico, se produce una falta temporal en el cargo, pero no
por su ausencia del territorio de la República sino porque su
enfermedad y el tratamiento que sigue, le dificultan el ejercicio pleno
de sus obligaciones como cabeza del Ejecutivo Nacional.
"El presidente Chávez no podía ejercer sus funciones cuando
estaba dentro de un quirófano, tampoco en las horas subsiguientes donde
probablemente estuvo sedado y sometido a una gran cantidad de
medicamentos", señala a manera de ejemplo el experto constitucional.
En cuanto a la falta absoluta, la Carta Magna (artículo 233)
exige como requisito indispensable para que sea decretada que la
"incapacidad física o mental permanente" del mandatario sea "certificada
por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y
con aprobación de la Asamblea Nacional". Si éste fuera el caso, la
responsabilidad de suplir a Chávez también recaería sobre el
vicepresidente Elías Jaua, quien debería culminar el período
constitucional y entregar en 2013 la banda presidencial al ganador de
las elecciones del 7 de octubre.
En otro escenario, si Chávez gana los comicios presidenciales y
la falta absoluta se produce durante los primeros años de su nuevo
mandato, entonces se deberá convocar a una nueva elección dentro de los
30 días consecutivos siguientes; pero mientras se elige y toma posesión
el nuevo Jefe de Estado, quedaría encargado de la Presidencia el
Vicepresidente.
El fraude constitucional
Hasta ahora el oficialismo ha manejado la tesis de la
ausencia y se ha negado a decretar la falta temporal pese a que Chávez
ha pasado 114 días en tratamiento, con lo cual se ha incurrido en un
"fraude de la Constitución", a juicio de Chavero.
En su opinión, la declaratoria no se ha hecho efectiva por el
"temor que han tenido (los seguidores de Chávez) a que si se designa
temporalmente al Vicepresidente y pasan más de los 90 días que dice la
Constitución, tengan que pedir una prórroga y luego se vea obligada la
Asamblea a declarar la falta absoluta".
El constitucionalista advierte que cuando la ausencia del
mandatario supera los límites de lo razonable, podría haber lugar a que
se decretara la falta temporal e incluso la absoluta si transcurren más
de 180 días continuos. Pero asegura que en el caso de Chávez la falta
temporal se presume, primordialmente, por las declaraciones que él mismo
ha emitido sobre su estado de salud y en las cuales ha reconocido que
debe mantener "el reposo del guerrero", tal como lo expresó el pasado 13
de abril desde el llamado Balcón del Pueblo: "No es fácil estar en
reposo para quien como yo ha estado guerreando toda la vida (... ) debo
ser disciplinado''.
Todo parece indicar que son varias las faltas temporales que se
han producido durante el último año como consecuencia de la enfermedad
de Hugo Chávez, sin embargo no se ha cumplido lo establecido en la
Constitución con respecto a la suplencia presidencial; y frente a este
escenario los voceros oficiales han optado por insistir en que el Jefe
de Estado está en plenas condiciones para gobernar, para ser candidato
presidencial y para asumir un nuevo mandato.